Las retenciones en las nóminas y Hacienda

En mayor medida o menor medida, todos pagamos a Hacienda, siendo este pago en función de nuestros ingresos. Si queremos saber cuanto le hemos pagado efectivamente, tenemos que localizar en nuestra declaración de la renta o borrador del año 2007 la casilla número 741 “Cuota resultante de la autoliquidación”.

¿Cómo le pagamos? Básicamente de las siguientes formas:

  • Retenciones que nos practican mes a mes en las nóminas.

  • Retenciones que nos practican en los depósitos bancarios.

  • Cuando presentamos la declaración de la renta.

Cuando presentamos la renta al año siguiente, realizamos el cálculo definitivo sobre la cantidad que nos corresponde pagar y si hemos pagado en exceso mediante nuestras retenciones, hacienda nos devuelve la cantidad que sobre y si hemos pagado de menos tenemos que proceder a ingresar la cantidad que falta.

Toda esta introducción, es para entrar en materia que nos plantea un lector: ¿que es mejor, que me retengan mucho o poco mensualmente en mi nómina?

Pues la respuesta es obvia, lo mínimo posible y cuanto más tarde le paguemos a Hacienda, mejor. Siempre es preferible tener nosotros el dinero y pagar el último día, puesto que ese dinero puede generar beneficios para mí, mediante cualquier tipo de depósito bancario por ejemplo.

Por esto, el importe que nos tiene que retener la empresa está regulado por Ley. Es un tema bastante complejo, pero nosotros podemos comprobar si nos están aplicando bien estas retenciones o no. Tenemos este programa específico para ello en la web de Hacienda.

Estos programas se actualizan cada año o cada vez que hay una modificación normativa al respecto, como los famosos 400 euros de este año, con lo cual si queremos autocalcular nuestras retenciones debemos cambiarlos cada año.

Por otra parte, existe un gran sector de la población que no está obligado a presentar la declaración, por no llegar a los mínimos exigidos para ello. Si no presentamos la declaración y nos han retenido algún importe, Hacienda no nos lo va a devolver y perdemos este dinero.

Con lo cual, hay que solicitar esta devolución mediante la presentación del modelo si queremos que nos devuelvan el dinero que no nos corresponde pagar. Sobre todo, casos de contratos temporales inferiores al año, que siempre tienen retenciones o aquellas que nos practican en los depósitos bancarios por ejemplo.

Y cuando nos toque pagar la declaración, no olvidemos nunca fraccionar el pago en los dos plazos que se puede realizar, dígase el 60% el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre.

Imagen | aeat.es

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