Supongamos que yo tengo un pisito en la playa que compré por 80.000 euros (hipoteca 60.000) y que me han hecho una oferta irresistible de compra por 140.000 euros. Cuando se genera una operación de este tipo tanto comprador como vendedor tienen que pagar bastantes impuestos. El comprador tiene que pagar unos 12.000 euros en gastos derivados de la compraventa y el vendedor tiene que pagará unos 14.400 euros.
Pues bien, la última innovación en materia de optimización de gastos en este tipo de operaciones alcanza límites insospechados, aunque presenta cuanto menos una ética difusa en todo el proceso. El procedimiento consiste en formalizar un contrato civil de matrimonio entre el comprador y vendedor. Más comunmente conocido como casarse, vamos.
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Cuando se contrae matrimonio, se pueden generar dos regímenes económicos distintos, dígase capitulaciones matrimoniales o separación de bienes, con lo cual cada cónyuge es propietario de sus bienes o régimen de gananciales, en donde cada una de las partes aporta un patrimonio a la sociedad ganancial. Esta sociedad generará sus frutos venideros que si se rompe se tiene que proceder al reparto de los bienes entre sus integrantes (divorcio).
Según la legislación vigente, tanto las aportaciones dinerarias o en especie a una sociedad de ganaciales, así como las respectivas disoluciones de estas sociedades, dígase divorcio, están exentas de pagar impuestos por las alteraciones que se originan en el patrimonio de la pareja. Es decir, ni se paga ganancia en renta, ni tampoco pagaremos actos jurídicos o impuesto de transmisiones por toda esta operación.
Las condiciones para llevar a cabo esta operación a buen puerto son las siguientes:
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El propietario del piso aportará a la sociedad de gananciales el inmueble.(cónyuge A)
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El comprador aportará la cantidad en dinero señalada como precio de venta, dígase 140.000 euros.(cónyuge B)
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Se establece un derecho de cobro del cónyuge A hacia el B, por la diferencia de dinero que no haya aportado, suponiendo que no disponga del dinero en efectivo.
Si el cónyuge B, necesita realizar hipoteca, ambos se irán al mismo banco donde está el crédito hipotecario y pondrán en marcha la novación de dicho préstamo. Una vez aprobada dicha operación, cónyuge A y B se casan (matrimonio civil es más rápido y evitas costes adicionales)
A renglón seguido, el día siguiente por ejemplo, se formalizará el acuerdo de divorcio con un convenio regulador estipulado de mutuo acuerdo entre las partes. La liquidación de la sociedad de ganaciales se lleva a cabo de manera inversa a como se aportó. Es decir para el cónyuge A el dinero y para el cónyuge B el piso.
Al día siguiente por ejemplo, se procede a realizar la novación de la hipoteca, por lo que cónyuge A ya dispone de su dinero y cónyuge B está pendiente de la resolución definitiva de divorcio para poder realizar la inscripción del piso en el registro de la propiedad a su nombre.
Toda esta parte debe realizarse mediante la intervención de abogado y procurador lógicamente.
Podemos pensar que Hacienda puede descubrir el pastel y decir que ha sido un matrimonio de conveniencia, pero ahí no se puede invertir la carga de la prueba, dado que para divorciarse en España, no es necesario argumentar nada, basta con manifestar este hecho. No tengo constancia que Hacienda haya metido mano a nadie por hacer esto, aunque si he visto por ahí gente que lo han llevado a cabo “ahorrando un verdadero dineral”.