La reunificación de deudas queda regulada en beneficio del consumidor

La reunificación de deudas queda regulada en beneficio del consumidor
Facebook Twitter Flipboard E-mail

Desde hace unos meses, las empresas dedicadas a la reunificación de deudas han crecido exponencialmente. Esta solución de urgencia, que en realidad acaba saliendo más cara de lo que parece, era hasta el momento zona peligrosa para quien entraba con desesperación y prisa en un terreno peligroso, en el que a veces se practicaba la usura encubierta. Ahora, una nueva regulación ha clarificado el proceso.

La nueva ley obliga a las empresas dedicadas a estos servicios a dar mayores garantías al consumidor. Todas deben estar inscritas en sus correspondiente registros y contar con un seguro de responsabilidad civil o un aval bancario que cubra las posibles responsabilidades derivadas.

Además, deben informar de manera completa de las condiciones de contratación de sus servicios. Se acabaron los gastos encubiertos que se sumaban al final de la operación: a partir de ahora deben disponer de folletos informativos con las condiciones de los préstamos y ajustarse a las mismas normas de transparencia de cualquier banco. Sí, ya sé que éstos también "dejan de recordar cosas", pero nada comparado con lo que pasaba hasta ahora en la mayoría de las reunificadoras de deudas.

¡Cuidado!, publicamos esta oferta hace más de dos semanas, y el precio puede haber cambiado. Para no perderte ninguna oferta, suscríbete a nuestro Telegram, Twitter o síguenos en Facebook con Compradicción (con todas las ofertas) y Compradicción Lifestyle (solo con las ofertas de Moda, Belleza, Deco, Deportes y Bebés) y las recibirás en cuanto las descubramos.

Ver últimas ofertas de otros »

La publicidad que hagan de sus servicios queda regulada: eso de "tus créditos te costarán menos" se ha terminado. La norma prohíbe expresamente mencionar la reducción de la cuota mensual que se obtendría si no se menciona también el aumento del capital pendiente y del plazo del nuevo préstamo.

Las empresas intermediarias deberán indicar en la publicidad que actúan como tal, aclarando si trabajan en exclusiva con una entidad o empresa, con varias o si actúan como intermediarios independientes. Sólo en este último caso podrán cobrar comisión, siempre y cuando presenten al consumidor al menos tres ofertas vinculantes.

Además, los contratos son más transparentes: serán como los de los bancos y se reconoce al consumidor el derecho de desistir de él, sin necesidad de alegar causa alguna, durante los catorce días siguientes a su formalización.

Vía | OCU Imagen | Lemonjenny en Flickr En Ahorro Diario | Paga tus deudas, pero siempre el último día En Yo Llego a Fin de Mes | ¿Se ahorra con la reunificación de deudas?

Comentarios cerrados
Inicio