Los jóvenes de más de 26 años ya no podrán acogerse a la seguridad social de sus padres

Los jóvenes de más de 26 años ya no podrán acogerse a la seguridad social de sus padres
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Seguimos con pésimas noticias de recortes y más recortes en Sanidad y Educación y en este caso se trata de algo que está hoy en boca de todos. Ayer saltó la noticia de que, a partir de los 26 años y de ahora, quienes ya no estén cubiertos por la tarjeta sanitaria de sus padres pero aún no hayan comenzado a cotizar, deben acreditar su falta de ingresos si quieren seguir disfrutando de la sanidad pública española. Papeleo.

El Ministerio de Sanidad intenta restarle importancia, insistiendo en que este párrafo “no es ninguna novedad, se ha redactado prácticamente igual“, y aclara que “todos los españoles están cubiertos“ por el Sistema Nacional de Salud. Pero no lo ven del mismo modo los estudiantes universitarios que han alargado su carrera o aquellos que están preparando una oposición. Si no trabajan o han trabajado anteriormente, el Sistema de Salud les niega la cobertura a no ser que paguen su asistencia sanitaria. O eso o acreditar que “no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente“.

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¿Y cuál es ese límite? Pues todavía de desconoce. “Quedan dos meses para discutir el articulado con las Comunidades, hay muchos puntos que deben desarrollarse aún“, admiten en el Ministerio. Se insiste una vez más en que solo afectará a las rentas más altas que deberán suscribir “un seguro de autónomo“ si quieren seguir disfrutando de la sanidad sin haber cotizado. Deberán pagar la atención sanitaria que reciban “mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial“.

A partir de ahora, los nuevos requisitos para que una persona tenga derecho a recibir asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos son cuatro: ser trabajador afiliado a la Seguridad Social; ostentar la condición de pensionista; percibir una prestación o subsidio de desempleo o haber agotado el desempleo y figurar como demandante en la oficina correspondiente.

Hasta la fecha, las personas que no cumplían estos supuestos tenían una opción alternativa: figurar como beneficiarios de la cartilla sanitaria de otra persona que sí cumpliese alguna de estas condiciones. Una solución a la que solían acogerse los conyúges que no cotizaban a la Seguridad Social y los descendientes que tampoco trabajaban por estar estudiando. Pero ahora deberán ser “menores de 26 años“ o tener “una discapacidad en grado igual o superior al 65%“.

Imagen | Csandcom
Vía | 20minutos

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