Me quedo sin trabajo, ¿cómo calculo mi finiquito?

Me quedo sin trabajo, ¿cómo calculo mi finiquito?
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Son malos tiempos para todos y hoy vamos a ponernos en la piel de muchos españoles que reciben la mala noticia de quedarse sin trabajo. Hay que tener muy claro a qué tenemos derecho si nos quedamos sin empleo o nos despiden. Como todos bien sabemos, el finiquito es el documento mediante el cual se extingue la relación laboral entre el trabajador y la empresa. Pues bien, ¿sabemos cómo calcular cuánto tenemos que cobrar?

Es muy importante saber comprobar que los cálculos son correctos antes de firmar el finiquito, que después ya no habrá vuelta atrás. En teoría, incluye una compensación económica por el salario mensual no cobrado, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras no satisfechas, aunque puede incluir también la correspondiente indemnización.

Para poder reclamar es importante disponer de toda la información, que vemos aquí muy clara con un ejemplo sobre un sueldo concreto. Os dejamos también por aquí los pasos a seguir para comprobar que el finiquito que ofrece la empresa es el correcto.

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  • Lo primero que hay que averiguar es cuál es el salario (salario base + plus convenio + antigüedad) del mes en que se produce el despido. Esta cantidad se divide entre 30 días que tiene el mes para saber cuánto cobramos por cada día. Este sueldo diario se multiplica por el número de días que el empleado ha trabajado hasta que se ha producido el cese.

  • Constituye la parte proporcional de las pagas extraordinarias (de verano y de Navidad) pendientes de vencimiento. Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, el trabajador solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. Si las pagas son anuales, se reciben las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibió el empleado hasta la fecha del cese.

  • El pago de las vacaciones no disfrutadas se calcula desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese, a razón de 2,5 días por mes y descontando, si los hay, los días disfrutados.

  • También debe incluir el resto de cantidades pendientes de pago por cualquier motivo: conceptos que se abonan con retraso (las primas de productividad o las horas extraordinarias), las posibles indemnizaciones y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable.

Esperamos que no tengas que ponerte a calcularlo, pero nunca está de más saber estas cosas.

Imagen | emiliokuffer Vía | 20 minutos

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