Habrá copago para servicios de ambulancias no urgentes y se dejarán de financiar fármacos para síntomas menores

Habrá copago para servicios de ambulancias no urgentes y se dejarán de financiar fármacos para síntomas menores
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Seguimos hablando de los recortes impuestos por el Gobierno en Sanidad y además de la medida que os comentábamos antes de que los mayores de 26 años ya no podrán acogerse a la tarjeta sanitaria de sus padres, hay unas cuantas más. Entre ellas está el pago de prótesis ambulatoria y del transporte sanitario no urgente.

A partir de ahora, los usuarios de la Sanidad pública tendrán que pagar parte de los productos de ortopedia (muletas, sillas de ruedas, collarines, calzado ortopédico...), los tratamientos dietoterápicos (suplementos para pacientes con problemas de desnutrición, deglución y enfermedades metabólicas...) y el transporte sanitario no urgente (ambulancias utilizadas en el traslado de pacientes de rehabilitación o diálisis).

El Real Decreto ley de medidas urgentes que se publica el BOE considera estos productos y actividades como "servicios accesorios" sujetos a aportación por parte del usuario. El porcentaje de aportación del usuario "se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún limite de cuantía a esta aportación".

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  • Además, el Gobierno ha decidido excluir de la prestación aquellos fármacos indicados en el tratamiento de síntomas menores y los que contengan un principio activo que cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso. Aunque todavía no se limita qué medicamentos ya no podrán ser recetados, todo apunta a que quedarán excluidos mucolíticos, antitusivos, descongestivos, antidiarreicos y las lágrimas artificiales. En las próximas semanas, Sanidad los dará a conocer concretamente.

  • Respecto a los turistas sanitarios procedentes de la UE y de otros estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Real Decreto fija como condición "una residencia superior a los tres meses" en España, que deberá quedar fehacientemente acreditada.

  • Se establece también en una disposición adicional como fecha límite el 31 de agosto para que los extranjeros residentes en España regularicen su tarjeta sanitaria. A partir de ese momento, según han explicado fuentes del Ministerio de Sanidad, aquellas tarjetas sanitarias pertenecientes a inmigrantes irregulares empadronados quedarán anuladas y sólo podrán tener acceso a las urgencias para casos de "enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica". Queda garantizada la asistencia "al embarazo, parto y postparto" y a los "extranjeros menores de 18 años".

Imagen | megavas Vía | El mundo En Ahorro diario | Los jóvenes de más de 26 años ya no podrán acogerse a la seguridad social de sus padres

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