A la mayoría de los que tenemos que hacer la declaración de la renta nos sale una cantidad a devolver dado que hemos pagado este impuesto en exceso en el año anterior.
Y cuanto antes tengamos disponible ese dinero, mejor, puesto que podremos realizar con él lo que nos parezca, como puede ser colocarlo en cualquier cuenta que nos genere algunos intereses, pagar alguna deuda o gastarlo en lo que nos plazca.
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Si nos saliera a pagar, pues basta con fraccionar el pago y domiciliar los mismos. Pero en definitiva realizar la declaración de la renta es una obligación que tenemos más de 16 millones de ciudadanos.
No hay una relación directa entre la fecha de presentación y la fecha de devolución, pero cuanto antes solicitemos su devolución, antes podremos tener este dinero disponible.
Desde ayer, 2 de marzo, se puede solicitar el borrador de nuestra declaración. Esta solicitud se puede hacer por los siguientes medios:
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Por Internet en este enlace con certificado o sin certificado de firma electrónica.
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Por teléfono en el 901-121224; Contestador automático (24 horas).
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Por teléfono en el 901-200345 Servicio de Atención Renta Asistencia (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
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Personalmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
El plazo de solicitud del borrador o datos fiscales en el caso de poder emitirse el borrador es hasta el día 23 de junio. El plazo de presentación se abre a partir del 2 de abril, con lo que vamos a ir ganado tiempo.
Más Información | Agencia Tributaria
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