¿Comisiones bancarias? ¡No te pierdas!

¿Comisiones bancarias? ¡No te pierdas!
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

Si estás harto de que te lleguen comisiones a tus cuentas pero jamás te planteas preguntar o quejarte no vaya a ser que te cobren más hoy os traemos este interesante artículo para entender cómo casi siempre ellos tendrán razón y las pocas veces que no las tengan ni nos daremos cuenta y ya será demasiado tarde para quejarte. ¿Se pueden cobrar comisiones no recogidas en el contrato de cuenta? Como aclara el propio Banco de España, la respuesta es sí, veamos por qué.

Las entidades, en relaciones de duración indefinida, tienen derecho a cobrar comisiones aunque no estuvieran contractualmente pactadas, siempre y cuando notifiquen personalmente a sus clientes las nuevas condiciones con la antelación suficiente al inicio de su devengo, dándoles la oportunidad de decidir de antemano sobre los nuevos costes, para decidir en consecuencia”.

¿Qué podemos hacer para que estemos al tanto de lo que nos cobran? Pues entre otras cosas comprobar siempre y de forma exhaustiva los extractos de todas nuestras cuentas, revisar el contrato y revisar el apartado referente a las comisiones y algo que me ha sorprendido del artículo, el banco no puede subir las comisiones de un contrato de una cuenta con permanencia, si abriste la cuenta por un regalo, o bien como condición para haber concedido la hipoteca, durante la vigencia del contrato no podrán modificarnos las comisiones. ¿Lo sabías?

Imagen | Antonio Tajuelo Vía | HOY En Ahorro diario | 2014: el Gobierno informará a los mayores de 50 años de su futura pensión

Comentarios cerrados
Inicio